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Inhabilitan a Mario Cossio y sala constitucional ratifica sus contradicciones

La decisión es de cumplimiento inmediato y obligatorio, al conocer la sentencia, los abogados accionantes pidieron medidas cautelares hasta que se pronuncie el TCP. Este segundo pedido también fue denegado,

marzo 13, 2026
en Política
Inhabilitan a Mario Cossio y sala constitucional ratifica sus contradicciones
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Una sala constitucional de Tarija denegó la tutela que presentó el candidato Mario Cossio, y de ese modo, se ratificó su inhabilitación como candidato a Gobernador que estaba pretendiendo a través de un amparo constitucional presentado por sus abogados.

“Por tanto la sala constitucional primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija falla denegando la tutela impetrada por Mario Adel Cossió Cortéz en cumplimiento a lo que establece el Código de Procedimiento Constitucional y remítase los expedientes al Tribunal Constitucional dentro de las 24 horas para su revisión”, dictó la juez Gemma Baldivieso al hace conocer su decisión.

El exprefecto de Tarija estaba postulando por la agrupación Camino Democrático para el Cambio (CDC), pero fue inhabilitado por no cumplir el requisito de estar domiciliado dos años antes de las elecciones en el lugar que postula.

La vocal de la Sala Constitucional Primero, Gemma Baldivieso, leyó la resolución en una audiencia virtual que se prolongó por más de cuatro horas.
Cossío había presentado el amparo constitucional en la justicia ordinaria, con el argumento de que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) había vulnerado sus derechos y garantías constitucionales.

La vocal Baldivieso hizo hincapié a la presentación de documentación contradictoria por el líder político sobre su residencia permanente, ya que en una declaración jurada argumentó que vivió dos años en la ciudad de Tarija y simultáneamente, a través de una certificación del CONARE de Paraguay, el estatus de refugio.

A su criterio, ambos documentos son incompatibles y no le alcanza el grado de coherencia para cumplir con un requisito de la Constitución Política del  Estado que exige haber residido de forma permanente al menos dos años antes de la elección en la jurisdicción correspondiente.

La decisión judicial establece que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) no vulneraron los derechos y garantías de Mario Cossío debido a que cuatro de los siete vocales cumplieron con el parámetro de mayoría para aprobar la resolución de su inhabilitación, al incumplir con el requisito de residencia.

La defensa de Cossío había observado ese accionar de los miembros del órgano electoral durante la audiencia virtual iniciada a las 15.30 horas.

Militantes de Camino Democrático al Cambio, con banderas de esa agrupación, que se concentraron en la plaza central Luis de Fuentes y en instalaciones del Tribunal Departamental de Justicia expresaron su rechazo al dictamen de la Sala Constitucional Primero.

La defensa de Cossío había observado ese accionar de los miembros del órgano electoral durante la audiencia virtual iniciada a las 15.30 horas.

Militantes de Camino Democrático al Cambio, con banderas de esa agrupación, que se concentraron en la plaza central Luis de Fuentes y en instalaciones del Tribunal Departamental de Justicia expresaron su rechazo al dictamen de la Sala Constitucional Primero.

La decisión de la sasa constitucional es de cumplimiento inmediato y obligatorio

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